Noruega y el EEE
El resultado del referéndum celebrado el 28 de noviembre de 1994, contrario al ingreso de Noruega en la Unión Europea, no significa que el país quede al margen de la evolución de la UE. El Acuerdo del EEE asegura el acceso de Noruega al Mercado Interior Único de la UE, incluyendo también la cooperación en varios ámbitos afines. Además de los 15 Estados miembros de la Unión, el Acuerdo del EEE engloba también a Noruega e Islandia, y se espera que Liechtenstein se adhiera al mismo en el curso de 1995.
El Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) fue firmado por los Estados miembros de la Comunidad Europea y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) el 2 de mayo de 1992. Para la UE y cinco miembros de la EFTA, el acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994.
El Acuerdo del EEE comprende las denominadas cuatro libertades (libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas dentro del EEE), así como la cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo, educación, defensa del consumidor, política medioambiental, estadística y condiciones laborales: la "dimensión social". En virtud del Acuerdo del EEE, la normativa comunitaria en esos campos se aplica también a los países miembros de la EFTA que forman el EEE, con lo que se amplía el Mercado Interior de la UE, abarcando así, prácticamente, toda Europa Occidental. Aunque con el ingreso de Austria, Finlandia y Suecia en la UE se haya reducido el número de miembros de la EFTA, siguen siendo válidas las obligaciones del Acuerdo del EEE.
En virtud del acuerdo, se garantiza a la economía noruega las mismas condiciones de competencia que los demás miembros de la EFTA y la UE en el mercado de Europa Occidental. También se han creado instituciones que brindan ocasión a Noruega de influir en la configuración de nueva normativa aplicable a los ámbitos cubiertos por el acuerdo.
El objetivo del EEE es formar un mercado común europeo en la zona de la UE y la EFTA. Por lo que respecta a las relaciones de Noruega con la UE, el acuerdo del EEE reemplaza a los convenios de libre comercio concertados en 1973.
Para que la normativa del EEE sea vinculante para empresas o súbditos noruegos, deberá ser practicada en el Derecho noruego por ley o disposición legal. Así pues, el Acuerdo del EEE no implica transferencia de poder legislativo del Parlamento noruego (Storting) a los órganos del EEE. El acuerdo establece la manera de dictar nuevas normas aplicables en el ámbito del EEE.
Libre circulación de mercancías, servicios, capital y personas
Mercancías
En relación con los convenios tradicionales de libre comercio, el Acuerdo del EEE da un paso más adelante, estableciendo normas comunes de competencia para actividades que pueden ser significativas para la cooperación entre naciones. Dichas normas impedirán que las empresas abusen de su dominio del mercado o colaboren entre sí de tal modo que perjudiquen a otras empresas o a los consumidores. La normativa habrá de aplicarse cuando acciones limitadoras de la competencia afecten al comercio entre los países del EEE.
La política agraria se mantiene al margen del Acuerdo del EEE. No obstante, se ha convenido que las partes aumenten gradualmente el intercambio comercial de productos agrícolas. Hasta la fecha, Noruega ha suprimido los aranceles de unos sesenta productos agrícolas que se cultivan especialmente en los países meridionales de la UE, y ha obtenido cuotas exentas de derechos aduaneros en el mercado comunitario para ciertas frutas y hortalizas.
No existe una política pesquera común en el EEE. No obstante, el acuerdo implica mayor acceso al mercado de pescado y productos derivados y cooperación para establecer normas de competencia más homogéneas. El acuerdo supone franquicia aduanera total o parcial para diversos productos pesqueros, favoreciendo particularmente a los proveedores de pescado fresco. El Acuerdo del EEE brinda nuevas posibilidades al sector pesquero noruego.
Entorpecen el comercio internacional no sólo las barreras aduaneras y las limitaciones de cuotas, sino también los obstáculos "ocultos". Los obstáculos técnicos al comercio provienen de que cada país tiene diversa reglamentación de productos, diferentes sistemas de control, etc.
Por lo que respecta a la mayoría de los sectores, estará armonizada la reglamentación de productos en los países del EEE. En cuanto a sustancias y mercancías peligrosas, Noruega podrá seguir manteniendo su legislación nacional, pero se ha iniciado ya la cooperación para establecer normas comunes. Para maquinaria, materiales de construcción y equipos de telecomunicación, la reglamentación de productos será elaborada por las organizaciones europeas de estandarización de acuerdo con las directrices de la EFTA y la UE. Se marcarán los productos que satisfagan los requisitos establecidos, garantizándose su venta libre en los países del EEE.
El Acuerdo del EEE contiene normas que rigen los principios de concesión de subvenciones estatales. Por regla general, está prohibido todo tipo de subvención que pueda originar distorsión de competencia en el comercio con otros países. No obstante, se permiten las transferencias, por ejemplo, para medidas medioambientales, educación e investigación. También se pueden subvencionar ciertas empresas concretas, sectores de la producción o regiones. La dispersión demográfica puede constituir criterio para otorgar dicho apoyo económico.
Mediante el Acuerdo del EEE se ha creado un mercado común de compras públicas. Las obras públicas y la compra oficial de bienes y servicios por encima de cierto valor límite, serán objeto de licitación en todo el ámbito del EEE.
La UE forma una unión aduanera, mientras que la EFTA es una zona de comercio libre. El Acuerdo del EEE incluye normas comunes de origen que determinan qué mercancías están exentas de aranceles y pueden venderse libremente en los países del EEE. Se han simplificado las reglas de transformación de productos y de documentación del origen de las mercancías.
Capital
El Acuerdo del EEE establece el reglamento que rige los movimientos de capital en todos los países firmantes. El principio del acuerdo es que la normativa nacional -por ejemplo, en materia de inversiones- no discrimine a inversionistas nacionales o extranjeros, y que no haya restricciones en la transferencia de capital de un país a otro. Como consecuencia del Acuerdo del EEE, se ha modificado la legislación noruega sobre concesiones.
Servicios
Los servicios constituyen un segmento próspero de la producción de Europa Occidental, con la consiguiente necesidad creciente de implantar una normativa común en este sector.
El Acuerdo del EEE contiene reglas de armonización para sectores como transportes (por carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo) servicios financieros (bancos, seguros y compraventa de valores), telecomunicación y televisión.
La porción del sector de servicios que cubre el Acuerdo del EEE constituye una parte tan importante de la economía noruega como la industria, tanto por lo que respecta al empleo como a la producción.
Personas
El Acuerdo del EEE ha creado un mercado laboral común en la zona. El principio de libre circulación de personas significa que los ciudadanos de países del EEE pueden solicitar y desempeñar trabajo en cualquiera de los 18 Estados. El acuerdo también da derecho, a estudiantes, pensionistas y otros, a permanecer en países del EEE siempre que tengan medios de sustento y seguro de enfermedad propios.
Otros ámbitos de cooperación
Como se ha dicho, el Acuerdo del EEE cubre más que comercio y acceso al mercado. En virtud del mismo, los países de la EFTA y la UE amplían la esfera de su cooperación organizada, abarcando también otros ámbitos de interés común: medio ambiente, condiciones de trabajo, cuestiones de derecho laboral e igualdad entre los sexos, defensa del consumidor, investigación y desarrollo, educación, cultura, legislación sobre sociedades, medidas para empresas pequeñas y medianas, turismo, estadística, servicios informativos y medidas de emergencia en caso de catástrofe.
Medio ambiente
Tradicionalmente, la cooperación ambiental entre los países de la EFTA y la UE ha sido escasa y de carácter oficioso. Con el Acuerdo del EEE, se establece una línea de cooperación vinculante en materia de elaboración de normativa común y medios de acción de política ambiental. La cooperación en la defensa del entorno natural está ligada a unas exigencias mínimas, a la vez que cada país signatario puede mantener normas nacionales más severas en ese campo.
Cuestiones jurídicas e institucionales
La EFTA y la UE difieren en su estructura y funcionan según principios diversos. La cooperación en el ámbito del libre comercio que practican los países de la EFTA se fundamenta tradicionalmente en el derecho internacional, adoptándose las decisiones por unanimidad. La cooperación en el seno de la UE se basa en principios supranacionales. Los acuerdos en varios sectores se toman por mayoría, y parte de las normas afecta directamente a los Estados miembros.
Ha sido labor complicada establecer un órgano de aprobación y seguimiento de normas comunes y condiciones de competencia. Las tareas principales de dicho órgano son:
- adoptar acuerdos sobre nuevas normas;
- garantizar igual cumplimiento de la normativa del EEE;
- solucionar eventuales diferencias que pudieren surgir en la cooperación.
Con respecto a las decisiones sobre nueva normativa del EEE, tanto los países de la EFTA como los Estados miembros de la UE tienen un voto común. Mediante acuerdos en el seno de la EFTA, se ha creado un órgano de vigilancia (ESA: EFTA Surveillance Authority), un tribunal EFTA que cuida de que los países miembros
cumplan sus obligaciones según el Acuerdo del EEE, de la misma manera que la Comisión y el Tribunal de Justicia de la CE desempeñan similar función.
Los asuntos que surgen son tramitados por órganos de la EFTA o de la UE, según su procedencia. El órgano de vigilancia de la EFTA (ESA) consta de tre miembros colegiados: uno de Noruega, uno de Islandia y un tercero nombrado por los países de mancomún. Además, la ESA contará con personal que continúe las funciones desempeñadas por el órgano hasta la fecha. A partir del 1 de enero, el Tribunal de la EFTA constará de tres jueces: uno de Noruega, otro de Islandia y un tercer miembro.
Noruega y el EEE
La economía noruega es una de las más abiertas de Europa. El valor de las exportaciones e importaciones asciende, aproximadamente, a un 40 por 100 del producto nacional bruto. Por consiguiente, Noruega depende de los mercados internacionales y ha trabajado activamente por conseguir igualdad y equidad en las condiciones de competencia mediante su participación en instituciones internacionales como el GATT, la OCDE y la EFTA.
En 1992, el 80 por 100 de las exportaciones noruegas fue destinado a los actuales 15 Estados miembros de la UE, y más del 70 por 100 de las importaciones provenía de dichos países.
El sector exterior ha venido adaptándose continuamente a la normativa comunitaria. No obstante, las empresas noruegas no han estado protegidas contra medidas antidumping, que pueden ocasionar grandes gastos a las empresas afectadas. La amenaza de medidas antidumping causa también inseguridad con respecto a inversiones a largo plazo.
El Acuerdo del EEE obliga a las partes a renunciar a prácticas antidumping en las áreas cubiertas por el convenio, lo que significa que las empresas noruegas tienen acceso al mercado de Europa Occidental en igualdad de condiciones que sus competidores de los países de la Unión Europea.