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Pensión para Marinos
Información general
Con efecto a contar del 1.1.94, los
marinos a bordo de barcos noruegos que
sean ciudadanos de países de la UE/EEE,
están incluidos en prestaciones
legalmente dispuestas por la Seguridad
Social de Noruega. Esto se aplica al:
- Seguro de Pensión para Marinos, que
normalmente otorga pensión a
beneficiarios de entre 60 y 67 años.
– Seguridad Social, que entre otras
cosas otorga pensión de invalidez,
pensión de supervivencia y pensión de
vejez a beneficiarios mayores de 67 años.
Los dos sistemas de seguro de pensión
son administrados por dos instituciones
distintas. Este folleto se refiere
únicamente al Seguro de Pensión para
Marinos.
Los marinos provenientes de países de la
UE/EEE que trabajen en barcos noruegos
después del 1.1.94 deberán abonar al
Seguro de Pensión para Marinos el mismo
tributo de trabajador que corresponde a
los marinos noruegos, obteniendo desde
ese momento derechos de jubilación en
Noruega.
Los marinos extranjeros que hayan
trabajado en barcos noruegos antes del
1.1.94 no han acumulado derechos en el
Seguro de Pensión para Marinos.
Exceptuados de lo anterior están quienes
hayan sido estado radicados
permanentemente en Noruega y que hayan
abonado contribuciones al Seguro de
Pensión.
En los próximos capítulos se proporciona
un resumen de nuestras disposiciones.
Cobertura del Seguro de Pensión
El Seguro de Pensión para Marinos fue
establecido como sistema de pensión
obligatorio mediante ley de fecha
3.12.48, contemplando el pago de
contribuciones de jubilación a contar
del 1.7.49.
El Seguro de Pensión para marinos
incluye
– personas con residencia permanente en
Noruega
– ciudadanos noruegos
– ciudadanos de otros países del UE/EEE.
La
obligación de tales ciudadanos de pagar
contribuciones al Seguro da Pensión
noruega rige independientemente de su
residencia en otros países. Los
ciudadanos de países no miembros de la
UE/EEE no podrán acogerse al Seguro de
Pensión aún cuando estén radicados en
países de la UE/EEE.
Exentas del Seguro de Pensión están,
entre otras, aquellas personas que
trabajen en actividades de hotelería y
restaurante a bordo de barcos de turismo
registrados en NIS (Registro
Internacional Noruego de Barcos). La
excepción también se aplica a los
ciudadanos noruegos.
El trabajador conservará su vínculo con
el Seguro da Pensión siempre y cuando
continúe como marino enrolado, como
asimismo en períodos anteriores o
posteriores a ello, en que reciba
salario, retribución por vacaciones o
compensación por tiempo libre según
disposiciones pactadas o legales, con
una duración de hasta 12 meses por cada
período. El trabajador estará también al
resguardo del Seguro de Pensión en
aquellos períodos en que reciba
retribución por enfermedad de parte de
la Seguridad Social de Noruega, al
tratarse de enfermedades acaecidas
durante el período de acumulación de
beneficios de jubilación.
Prestaciones
El período durante el cual se hayan
abonado contribuciones será considerado
tiempo de navegación, que da derecho a
pensión de vejez a contar de los 60 años,
que es la edad normal de jubilación.
La edad de jubilación será mayor para
los empleados que comenzaron en servicio
marítimo después del 1.1.69 y que tengan
menos de 120 meses de navegación después
de cumplidos los 40 años. El marino que
no haya cumplido 62 años sólo podrá
obtener pensión de vejez si ha terminado
de acumular tiempo de navegación
conducente a beneficios de pensión y no
trabaja en servicios similares en barcos
extranjeros.
El Seguro de Pensión no otorga pensión
de vejez después de los 67 años, ni
tampoco pensión de viudez o invalidez.
Tales pensiones son pagadas por la
Seguridad Social de Noruega.
El requisito mínimo de tiempo de
navegación para tener derecho a la
pensión de vejez es normalmente de 150
meses. Según las disposiciones de la UE/Acuerdo
EEE, es posible incluir el tiempo de
servicio acumulado en otro país de la UE/EEE
(antes y después del 1.1.94), al momento
de determinar si se cumple o no el
requisito mínimo de tiempo de navegación.
Si el país del caso no tenía un sistema
propio de seguro de pensión para marinos
durante el período en que el trabajador
prestó servicios, será posible bajo
ciertas condiciones incluir en el
cálculo algún tiempo acumulado en barcos
de otro país de la UE/EEE. El tiempo de
servicio indicado anteriormente no puede
ser incluido al calcularse la cantidad
de la pensión noruega para marinos.
La citada disposición no se aplica sólo
a ciudadanos de otros países de la UE/EEE,
sino también a noruegos que hayan
trabajado en barcos de otros países de
la UE/EEE.
Según se mencionó anteriormente, los
ciudadanos de la UE/EEE que hayan
trabajado en barcos noruegos antes del
1.1.94 sin tener residencia permanente
en Noruega, no están contemplados en el
Seguro de Pensión para marinos. Por lo
tanto, tal trabajo no es conducente a
beneficios de pensión, a la vez que el
período en que haya sido realizado
tampoco cuenta al momento de calcular si
se cumple el requisito mínimo para tener
derecho a una pensión.
La pensión para marinos se calcula sobre
la base de una suma fija por cada mes de
beneficios de pensión acumulado por el
trabajador, en funciones de superior o
subalterno, respectivamente.
Los jubilados por vejez que mantengan a
hijos menores de 18 años, recibirán
además un pago extra de 10% por cada
menor de edad. El monto de la pensión
será regulado automáticamente al
modificarse el sueldo mínimo de la
Seguridad Social, normalmente el 1ro. de
mayo de cada año.
Devolución de contribuciones abonadas
Aquel trabajador que al alcanzar la edad
de jubilación no tenga derecho a la
pensión para marinos, pero que haya
pagado contribuciones por al menos 36
meses de navegación, podrá recibir bajo
ciertas condiciones la devolución del
importe abonado. Lo anterior presupone
que el interesado haya terminado de
acumular tiempo de navegación conducente
a pensión y que tampoco reciba
prestaciones de la Seguridad Social por
concepto de invalidez.
La suma a ser reintegrada será calculada
como un pago único que equivaldrá a 2/3
de un año de pensión de marino,
calculada sobre la base de los meses
conducentes a pensión acumulados.
El derecho a exigir la devolución
concluye
– a contar del mes calendario siguiente
al mes en que el trabajador cumple 67
años
– cuando el trabajador fallece.
Pago
Los derechos acumulados serán
conservados independientemente de que el
trabajador se radique dentro o fuera del
área de la UE/EEE.
Al estar el jubilado radicado en Noruega,
su pensión será pagada por la oficina
más cercana de la Seguridad Social. Para
el caso de los jubilados residentes en
el extranjero, su pensión será pagada
mediante
NAV Utland
(la Oficina de la Seguridad Social para
Asuntos en el Extranjero);
Postboks 8138 Dep, N-0033 Oslo,
Teléfono (+47) 23 31 13 00.
Esta institución también podrá
proporcionar información detallada sobre
el posible derecho a obtener
prestaciones de la Seguridad Social de
Noruega.
Demanda de pensión
La demanda de pensión es presentada al
alcanzar la edad de jubilación. Por
norma general, tal demanda es enviada
mediante las autoridades de la Seguridad
Social del lugar en que reside el
interesado. En caso que no se hubieran
obtenido derechos de jubilación en el
país de residencia, o que el interesado
no esté radicado en uno de los estados
miembros, la demanda será remitida al
sistema en el que se obtuvieron tales
derechos por última vez.
Deberá adjuntarse documentación que
confirme la legitimidad de la demanda (por
ejemplo, libro de marino, certificado,
cálculo de salario, etc.).
Si quieras má informacion contact el
Seguro de
Pensión de Marinos
Actualizado el
14.10.2007
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Københavngt. 10
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